La “Ley de mecanismo de Segunda Oportunidad” es una ley aprobada por el gobierno en el Real Decreto Ley 25/2015. Su función es dar una segunda oportunidad y cancelar las deudas por ley a aquellas personas particulares o autónomos que no puedan hacer frente a estas.
Los beneficios que puedes obtener gracias a la Ley son claros:
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Volver a pedir financiación.
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Desaparecer de los listados de morosidad.
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Volver a tener tarjetas de crédito.
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Empezar una nueva vida.
Gracias a la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad para particulares y autónomos , aquellos que han tenido problemas financieros o, un negocio que no ha funcionado, no deberán afrontar las deudas mediante su patrimonio presente y futuro (vivienda, vehículos, nóminas, etc.).
Los particulares o autónomos que se encuentren en situación de insolvencia, actual o inminente, cuya deuda no sea superior a 5 millones de euros, y sean deudores de buena fe.
Principalmente, ser deudor de buena fe, es decir, cumplir con los siguientes requisitos:
- No haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores, que su insolvencia no sea causada “a propósito” o por actos poco responsables por parte del deudor sobre su patrimonio o empresa.
- Que en los diez años anteriores, el deudor no haya sido condenando por delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social; y el Derecho y Libertad de los trabajadores.
- Haber intentado llegar previamente a un acuerdo con los acreedores y demostrarlo (normalmente bancos) y que no haya sido posible pagar por la situación económica actual del deudor. Esto siempre se da porque se trata del primer paso: el intento del Acuerdo extrajudicial de pagos.
- No haber rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los cuatro años inmediatamente anteriores a la situación de insolvencia actual.
- Que el pasivo, es decir, las deudas, no superen los 5 millones de euros.
- Que en los últimos 5 años el deudor no se haya beneficiado de esta Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de la Segunda Oportunidad introduce, principalmente, dos fases: el acuerdo extrajudicial de pago y el beneficio de exoneración de las deudas (BEPI).
El acuerdo extrajudicial de pagos
Consiste, básicamente, en la celebración de una reunión para renegociar las condiciones de la deuda con los acreedores. Este acuerdo estará tutelado por un juez , existiendo la posibilidad de intervención de un mediador concursal que intente alcanzar el acuerdo. Dicho mediador será asignado por el notario a través del que se solicitó la Ley; si el deudor se trata de un empresario, el mediador será asignado por el registrador mercantil.
Durante el acuerdo extrajudicial, se deberá proponer un plan y un calendario de pagos para que el deudor pueda hacer frente a las deudas. La Ley de la Segunda Oportunidad establece que el proceso de negociación podrá durar, como máximo, dos meses.
El objetivo de este paso en el proceso es intentar evitar la frustración de los acreedores, brindando la posibilidad de que reciban algún pago en el futuro.
El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)
En el caso de que no se haya conseguido llegar a ningún acuerdo, daría comienzo la fase del concurso consecutivo.
Se inicia un procedimiento concursal que implica que se liquida tu patrimonio: se venderán tus bienes y, con el dinero obtenido, se pagará a tus acreedores . En caso de que, después, aún te falte dinero por pagar, podrías ser exonerado de abonarlo al acceder al BEPI.
Por lo general, lo más habitual es que el acuerdo extrajudicial acabe rechazado, es decir, sin acuerdo, y se acuda a la segunda fase del concurso consecutivo (vía judicial) para solicitar directamente la liquidación de los activos y la exoneración de las deudas que no se hayan podido cubrir (BEPI).
Sí. Desaparecen todas las deudas que no se han podido pagar con la liquidación: préstamos bancarios, mini créditos, hipotecas, tarjetas de crédito, créditos para consumo, facturas de teléfono, electricidad, móvil, agua, gas, gastos comunitarios, deudas con particulares o cualquier otro tipo de deuda.
Pero hay que tener en cuenta que para ello, previamente:
Si existe hipoteca, y el valor del bien es superior a su importe, tendrá que haber realizado la dación en pago del inmueble durante la fase de liquidación. En este caso, posiblemente puedas acogerte a un alquiler social respecto tu vivienda familiar.
Si el valor del bien inmueble es inferior al importe de la hipoteca, estás al día de las cuotas hipotecarias y es tu vivienda habitual, el juez la podrá excluir de la liquidación y la podrás conservar.
Si ya se había ejecutado la hipoteca y aún debía una cantidad porque la deuda superaba al valor de adjudicación, esa deuda desaparecerá junto con todas las demás.
Si debe a entidades públicas: Hacienda, Ayuntamiento, Generalitat de Catalunya, o Seguridad Social, deberás haber pagado la parte de la deuda que goza de privilegio. Esa cantidad es la mitad del principal de la deuda.
La otra parte de la deuda que esté sin pagar, más las sanciones, los intereses y los recargos, serán exonerados por el Juez.
Es importante que sepas que actualmente los juzgados de Barcelona están aplicando la exoneración del 100% de este tipo de deudas, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo y la Directiva Europea.
Una vez se finalice el proceso judicial dispondrá Ud. de un Auto Judicial dónde un juez, acordará concederle el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, con carácter definitivo, respecto a todos sus créditos, inclusive respecto de aquellos que no hayan sido expresamente comunicados.
Con este Auto podrá exigir su derecho a que cancelen las inscripciones que se hayan realizado en los ficheros de impagos o morosidad (EXPERIENCIA-BADXCUG, EXPERIAN-CIREX, ASNEF-EQUIFAX).
A partir de ese momento recuperará su crédito sin problemas, y podrá volver a obtener financiación bancaria, tarjetas de créditos, préstamos, etc.
Beneficios de la ley de la segunda oportunidad
Cancelación total de deudas
Cancelación de los avalistas
Cancelación de seguridad social y hacienda
Paralización de llamadas telefónicas
Suspensión de embargos y nómina
Cancelación de datos Asnef