Si eres autónomo y tienes deudas derivadas de tu actividad profesional te interesa leer este post sobre el Anteproyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
La vigente Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal pensado para particulares y autónomos que tienen problemas económicos de forma que no tengan que arrastrar esas deudas de por vida. Es decir, su objetivo y principal finalidad es la “plena cancelación de las deudas”.
Sin embargo, durante este mes de agosto se ha presentado en el congreso el Anteproyecto que reforma el actual Texto Refundido de la Ley Concursal para la transposición de la Directiva 2019/2013 de reestructuración, insolvencia y exoneración, iniciándose así el periodo de consulta pública.
El actual legislador está introduciendo restricciones a la exoneración total de las deudas, especialmente aquellas relativas al crédito público( deudas con hacienda, seguridad social, etc) que le han sido derivadas por su actividad profesional
Es decir, con el modelo actual, regulado en la Ley 25/2015 con la interpretación de la sentencia 381/2019 del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019, SI se consigue la total exoneración de las deudas públicas. Sin embargo, con el Anteproyecto NO (vulnerando así lo establecido en la Directiva).
Si el actual Anteproyecto se aprobara sin enmendar lo propuesto se traduciría en que muchos empresario y consumidores quedarían excluidos de una “real” segunda oportunidad, arrastrando de por vida el lastre de las deudas con las administraciones públicas. Es decir, estas personas seguirían abocadas a vivir en una situación de marginalidad y economía sumergida.
Es por ello, que desde “Leysegundaoportunidadsindeudas” os invitamos a que concertéis una visita para que analicemos de forma gratuita vuestro caso, más si tenéis deudas con hacienda, seguridad social, etc. Urge dar solución a todas esas deudas que no os permiten iniciar una real “Segunda oportunidad” y, que os fuerzan a que sigáis trabajando de forma alternativa, sin poder contar con saldo en ninguna cuenta corriente, ni tan siquiera una tarjeta de crédito. Recordad que este puede ser vuestro último tren de salvación, antes de que se aprueba la reforma del actual Texto Refundido de Ley Concursal.
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