La ejecución hipotecaria es un procedimiento de apremio por el que el banco o entidad financiera que otorgó el préstamo convierte la garantía, en este caso, una vivienda, en dinero para cobrarse la deuda. Para incoar este procedimiento se han de cumplir una serie de requisitos. Así, debes haber dejado de pagar durante, al menos, 12 meses en la primera mitad del préstamo o 15 meses en la segunda. Por otro lado, el banco te debe haber requerido el pago y concederte como mínimo un mes para satisfacerlo antes de reclamar el reembolso total del préstamo.
¿Cómo puedes evitar el desahucio?
Hay distintos mecanismos con consecuencias diversas que debes tener en cuenta. Algunos de ellos son:
- Pagar antes de que se celebre la subasta si se trata de tu vivienda habitual.
- Intentar llegar a un acuerdo con la entidad según tus circunstancias. Puedes proponer ampliar las cuotas del préstamo para que estas sean más reducidas y no te cueste tanto pagarlas o reunificar todas tus deudas si ese ha sido tu problema. Algunos bancos aceptan un periodo de carencia de la hipoteca, de forma que aplaces el pago de la cuota durante un tiempo determinado. Pagarás un poco más y tendrás que ampliar el plazo para que no se incrementen mucho las cuotas.
- Alegar cláusulas abusivas si procede. Generalmente, estas se refieren al proceso o al contrato de constitución del préstamo. Nos referimos a las cláusulas de vencimiento anticipado y a las cláusulas suelo.
- Acogerte al Código de Buenas Prácticas si tu situación económica es vulnerable. En este caso, se te abren varias posibilidades. Puedes solicitar a la entidad financiera una reestructuración de la deuda y, si esta no fuera viable, una quita del capital pendiente. Algunas familias también han pactado una dación en pago. Con ella, pierdes la vivienda, pero puedes quedarte en ella pagando un alquiler social durante dos años prorrogables.
Ley de segunda oportunidad
La ley de segunda oportunidad viene a ampliar y a tipificar los mecanismos ya implementados por el Código de Buenas Prácticas. Así, amplía el ámbito subjetivo al incrementar el límite anual de renta de las familias para poderse acoger a esta ley. Asimismo, incluye el supuesto de especial vulnerabilidad de los deudores con una edad superior a los 60 años, entre otras cosas.
Que pierdas o no la vivienda al aplicar esta ley para sanear tus deudas dependerá en gran medida de tus circunstancias. Así, si la vivienda la tienes en propiedad o has pagado buena parte de la misma, tienes muchas posibilidades de poderla conservar si es tu domicilio habitual, estás al día en el pago de cuotas o su valor es inferior a la deuda que te queda.
En definitiva, una ejecución hipotecaria no es el fin del mundo y tienes varias vías que aún puedes recorrer antes del desahucio.
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