Ahora, existe un proceso administrativo que permite a las personas físicas o autónomos cancelar una parte significativa de sus deudas y salir a flote. El proceso ayuda tras una situación de imposibilidad para hacer frente a las obligaciones económicas. Se llama Ley de Segunda Oportunidad. Si no se puede hacer frente a los pagos de proveedores, empiezan a acumularse las deudas con Hacienda y los problemas pueden llevar a cerrar un negocio. Al principio, las deudas con las Administraciones no eran exonerables. Sin embargo, una nueva sentencia del Tribunal Supremo en 2019 cambió la aplicación de la ley.
Ley de Segunda oportunidad
Lo primero que hay que saber es que esta normativa se aplica a particulares y autónomos. Sirve para situaciones en las que estos no pueden hacer frente a los pagos y se convierten insolventes de buena fe. Es una alternativa legal a la que puede acogerse quien quiera para eliminar deudas.
Requisitos para acogerse a la Ley
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El concurso de acreedores no debe calificarse culpable. Es decir, la situación en la que se está inmerso no ha debido generarse mediante una culpa grave.
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El particular no ha debido ser condenado por delitos económicos. Tampoco ha podido mentir o alterar ningún documento durante diez años.
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Ha tenido que haber intentado un acuerdo extrajudicial para pagar o planteado una solución de planning de pagos.
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Se han tenido que pagar los créditos contra la masa y un 25 % de los créditos ordinarios.
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No haber utilizado la Ley de Segunda Oportunidad en los diez años anteriores ni haber rechazado un empleo en los últimos cuatro.
Esta ley es para darte la posibilidad de salir adelante en la línea de negocio, superar un proceso de insolvencia o de quiebra. Consigue poner punto final al acoso de los acreedores. Los embargos y las ejecuciones quedan paralizados con el objeto de buscar nuevas soluciones.
El beneficio de la exoneración
Se contemplan dos posibilidades, según si cumples los requisitos o no:
La exoneración definitiva: Si cumples los requisitos, quedas exonerado de todas las obligaciones de pago, incluidas las de la Seguridad Social y las deudas con Hacienda.
La exoneración provisional: Puede que no cumplas los requerimientos. En este caso, quizás te acepten un plan de pagos para 5 años.
Ahora, es posible incluir las deudas administrativas dentro del montante del concurso, para que estas puedan estar sujetas a la reducción que se negocie y la AEAT ya no exija el pago total de dichas deudas. El juez decide las reducciones para liberar al insolvente del pago de los vencimientos.
En Sin Deudas - Ley de Segunda Oportunidad, un despacho de abogados concursales especializados en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. Las personas físicas y autónomos pueden liberarse de deudas con Hacienda para empezar una nueva vida sin cargas. En nuestra página web, puedes comprobar si cumples los requisitos.
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